No se establece en la ley española unas causas para otorgar la patria potestad de forma exclusiva a uno sólo de los padres. Cuando hay hijos en una ruptura de pareja se suele ejercer la patria potestad de forma conjunta. Pero hay excepciones.
El Código Civil establece que por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.