No se establece en la ley española unas causas para otorgar la patria potestad de forma exclusiva a uno sólo de los padres. Cuando hay hijos en una ruptura de pareja se suele ejercer la patria potestad de forma conjunta. Pero hay excepciones.
El Código Civil establece que por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.
Ciertamente, la atribución en exclusiva del ejercicio de la patria potestad a uno de los padres es bastante excepcional y nuestros tribunales lo han aplicado en supuestos en los que uno de ellos estaba ingresado en prisión, en paradero desconocido o sufría una enfermedad psíquica.
Sin embargo, últimamente se están dando casos de que uno de los padres pueda tener la exclusividad de la patria potestad cuando el otro se despreocupa de los hijos de forma clara. Por ello, si esta situación perdura desde hace mucho tiempo se podría pedir el ejercicio exclusivo a favor del progenitor que convive con los hijos.